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martes, 22 de octubre de 2013

TRIBUNALES, VICTIMAS, VERDUGOS




Estamos divididos, desde ayer estamos más crispados que en otras ocasiones. Y no sin razón.
El origen de tal estado reside en el Tribunal de los Derechos Humanos de la Ciudad de Estrasburgo que ayer se pronunció sobre (¿legalidad, conveniencia?) de la denominada Doctrina Parot.
Esta mañana me he comido otro de mis conocidos marrones en las redes sociales.

Desde que se conoció la sentencia del tribunal de Estrasburgo, había decidido no abrir boca, porque el tema es lo suficientemente doloroso y delicado como para informarme primero, aclararme y tal vez decir algo después.
Pero siempre desde el respeto y la prudencia.
El marrón mañanero me lo ha servido un ciudadano indignado y rabioso con la sentencia.
Estaba conversando con un diputado que comentaba su opinión al respecto.
Digamos que mi tesis es que no comprendo (ahí se nota que no soy abogada ni jurista) lo que sucede con las condenas cuando se dictan sentencias elevadas tras juzgar determinados delitos.
Decía un experto hace varios días que en la mayoría de los casos las condenas no se ajustan a las expectativas del pueblo llano. Estoy totalmente de acuerdo. Un delito X es una auténtica salvajada que va más allá de lo que nuestros cerebros pueden asimilar.
Se dicta una sentencia y se aplica una condena que a pesar de que el delito sea lo suficientemente grave como para esperar un castigo duro y proporcionado, resulta a ojos vista “blanda”.
Comentaba al diputado en cuestión que teniendo en cuenta que cuando los condenados o las condenadas a penas de 3000 años o más, salen libres tras cumplir únicamente 2, 4 o 7 años la percepción es de injusticia.
Me respondía el diputado que 1.000 años ya podría equipararse a la pena de muerte o a una cadena perpetua.
Ramón Jáuregui comentaba ayer que en Francia se contempla la cadena perpetua pero que la mayoría de los condenados son liberados a los 25 años de encarcelamiento, porque se considera que un tiempo superior a los 20 dejan a la persona destrozada.
Me decía el diputado que el código penal tras la reforma de 1995 eliminó la redención de pena y con la más reciente reforma,  la pena máxima ha pasado de 30 a 40 años
El diputado me ponía al día de temas que yo desconocía mientras se dirigía al Congreso para participar en el Debate sobre Los Presupuestos Generales del Estado de 2014.
En medio de esta charla twitera, aparecía como viene siendo habitual en mi caso, un ciudadano indignado que decía "que cuando estos perros reincidan seréis responsables de lo que suceda".
Mi respuesta ha sido rápida " yo no me dedico a la política y como ciudadana no seré responsable de nada" es más le invitaba a leer el resto de la conversación para que viera mi tesis.
Por suerte me ha aclarado que la furibunda intromisión "no iba con usted sino con él y el resto de legisladores inútiles".

El diputado ha dejado de participar, imagino yo que porque ya estaba en su lugar de trabajo.
Me he quedado con el caballero en cuestión. El tono ha sido un poco más calmado. Me comentaba por ejemplo que la muerte de Ernest Lluch "fue pena de muerte".
Y le he respondido que le comprendía. Conocí a Lluch en una conferencia y fui compañera de uno de sus sobrinos, que fue autorizado a escuchar una pequeña radio el 24-F en clase, porque estaba totalmente angustiado puesto que su "tío Ernest estaba en el Congreso de los Diputados secuestrado".
El caballero de twitter comentaba después que la culpa es "del pueblo que les consentimos las corruptelas y demás a los políticos".
Y le he dicho que estaba de acuerdo pero que durante años nos han repetido tantas veces que somos "tan poquita cosa que nos lo hemos creído y por eso no levantamos la voz".
Antes de despedirnos le comentado a este señor que "desde hacía horas sentía gran dolor por las víctimas y sus familias".

Lo que nos ha crispado y dividido ha sido el dictamen del Tribunal de los Derechos Humanos de Estrasburgo que declaraba que la llamada doctrina Parot es contraría a los Derechos Humanos y contraría a dos artículos de la Constitución Española, el 9 (9.2-9.3) y el 25

Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 25.
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.





A medida que ha avanzado el día he decidido pedir consejo a un amigo abogado para que me ilustrara al respecto.
El resumen que me ha hecho es que antes de la democracia las condenas máximas eran de 30 años, excepto los delitos que recibían sentencia de cadena perpetua o pena de muerte.
En el primer caso se contemplaba la posibilidad de redención de pena, con reducciones de hasta un tercio de las mismas por realizar trabajo en prisión (un día por cada dos de trabajo).
Las cadenas perpetuas y penas de muerte, quedaron derogadas al entrar en vigor la Constitución de 1978. Lo que implica que estas condenas se derogaron pero no se creó una alternativa que resultara adecuada para delitos cometidos por reincidentes, multi-reincidentes (asesinos en serie, terroristas...).
En 1995 se eliminó la posibilidad de reducción de pena por trabajo en aquellos casos en los que se juzgasen a partir de esa fecha y se mantenían en los casos que no habían finalizado su condena.
En general, se consideran reprobables los efectos retroactivos de las leyes. Sin embargo, la excepción a lo anterior podemos encontrarla en los casos en que las leyes den un trato más benigno a sus destinatarios, en cuyo caso a veces se permiten tales efectos retroactivos.
En línea con lo anterior, en Derecho español, el artículo 9.3 de la Constitución garantiza "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales".
El principio de irretroactividad, de hecho, inspira nuestro Ordenamiento jurídico, no sólo de forma general, sino en concreto en relación con las normas penales.
El gran error fue que desde el momento en que el código del 73 quedó obsoleto, 1978, se esperó a 1995 para cambiarlo y a este año de 2013 para reformarlo de nuevo.
Es decir que en realidad Estrasburgo ha dicho es que lo que se denomina Doctrina Parot es únicamente un Dictamen del Tribunal Supremo de 2006 que se aplica por jurisprudencia y que afecta al principio de irretroactividad.

Esta mañana le comentaba al diputado en cuestión que la percepción de injusticia en relación a delitos de sangre es más que una percepción. Que la pena debe ser proporcionada al delito y que debemos recordar que Dura Lex Sed Lex.
Quienes elaboraron la Constitución el 78 sabían que el código del 73 quedaba incompleto y obsoleto. Se esperó a 1995 para otra reforma que ahora vemos que fue insuficiente. En 2013 se ha reformado de nuevo ese código. Y el resultado es que han llegado tarde quienes tenían la responsabilidad de dotar al código de instrumentos acorde a los tiempos que vivimos.




No quieren tocar la Constitución, pero no ponen al día los códigos que rigen nuestra vida en los aspectos más delicados.
Quien ha puesto en jaque a la población, las víctimas y las familias, ha sido precisamente alguien que tiene las manos manchadas en sangre.
Quien ha encontrado ese resquicio legal ha sido alguien a quien se considera una de los miembros más sanguinarios de cierto grupo.
Quien ha ganado este pulso ha pasado los últimos años en penales alejados de su casa, porque forma parte de un sector del grupo duro que no está dispuesto al arrepentimiento o a pedir perdón.
Esta tarde ha salido de la prisión, rodeada de su familia y con una amplia sonrisa.
Y los medios de comunicación han pasado el día pendientes de esa exclusiva. Algo que no comparto en absoluto.
El Reino Unido que ha sido objeto de los dictámenes de ese alto tribunal europeo pero que los ignora por completo y que conoce la realidad de la violencia más extrema, ha mostrado una celeridad inaudita en cumplir el consejo que nos ha sido remitido poniendo en libertad a otro condenado por delitos de sangre.
La apertura de esa Caja de Pandora por parte de quien afirma que “ha apelado a esta alta instancia para denunciar que se ha dañado su moral” arrastrará probablemente en los próximos días, a otros condenados por delitos violentos, como asesinatos y violaciones, que pedirán revisión de sus sentencias.
Lo que no podemos hacer es crisparnos entre nosotros, sino exigir que quienes deben hacer su trabajo, quienes deben protegernos con un código adecuado a los nuevos tiempos, hagan su trabajo de una vez por todas.
De nada sirve que magistrados y magistradas y fiscales empleen su tiempo y sus conocimientos en hacer cumplir la ley, si esta necesita ser puesta al día.
1978 no es evidentemente 2013. Pero tras la sentencia del Tribunal de Estrasburgo acabamos de realizar un viaje en el tiempo doloroso e inútil.
No olvidaré nunca los años de plomo de este país. Los años en que nunca sabías si estabas en el lugar y momento  equivocados años en los que para reivindicar sus “libertades” dedicaban su tiempo a dejar libres por las calles a los Cuatro Jinetes del Apocalipsis.
Nunca olvidaré que el primer día que trabajé en los servicios informativos de una pequeña emisora, tuve que informar de la muerte de Gregorio Ordoñez. No puedo olvidar Hipercor, ni a Tomas y Valiente, ni al Senador Casas, ni a Miguel Ángel Blanco...ni a tantos y tantas...

Pero tampoco olvidemos que esta decisión abre la puerta a asesinos y violadores...no olvidemos a Olga Sangrador, a Las Niñas de Alcasser, a las victimas del violador del Ascensor y todos los que pueden salir libres.

Es hora de que unos entreguen las armas y reconozcan el daño hecho.
Es hora de que los que tienen que reformar los códigos que nos protegen lo hagan.

Lo que no debemos en ningún caso
es crisparnos entre nosotros.
Los tiempos que vivimos son difíciles y terribles.
Debemos permanecer unidos.




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