Me comenta una amiga muy querida nacida en un
país del Sur de América que está preparando junto a otros de sus compatriotas un
taller sobre los Derechos Humanos para la primera semana del mes de junio.
He podido seguir a través de una de las redes
sociales más conocidas su actividad incesante, febril el pasado invierno para organizar
a los residentes del país en cuestión en la celebración de elecciones
presidenciales.
Está claro que mi amiga y su grupo apoyan al
candidato de la oposición y que lo que pretenden es que los ciudadanos y las
ciudadanas con derecho a voto lo ejerzan de forma libre y útil. También está
claro que el actual presidente del país no es precisamente el líder que ellos
consideran que les representa.
Después de hablar de la crisis económica en
España y del riesgo que representa para ellos la situación, después de hablar
del racismo, la xenofobia y algunos de los episodios más lamentables de la
historia de la humanidad, tenía claro que sentía la necesidad de echar un
vistazo a los Derechos Humanos.
Y hoy me he decidido a hacerlo. Como habreís
imaginado, ahora ando más confundida que antes de repasar un montón de
documentos, enlaces y entradas de la red. No solo más confundida, también más
indignada y decepcionada.
Por lo visto hace solo dos siglos que la
sociedad se ha dedicado a argumentar, redactar, rebatir, pisotear, plantear, la
necesidad de establecer unas bases que aunque no tengan fuerza jurídica actúen de
fuerza moral para regular nuestro comportamiento, nuestra forma de comprender
el entorno que nos rodea.
Pero sinceramente creo que no hemos conseguido
los objetivos principales. Después de dos Guerras Mundiales y del final teórico
del sistema colonial podemos decir sin temor a equivocarnos que prácticamente
no hemos logrado los objetivos marcados.
DERECHOS HUMANOS. DEFINICIÓN.
Los Derechos Humanos son aquellas libertades, facultades,
instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos, que incluirían
a toda persona, a todo ser humano, simplemente por su condición humana y que
básicamente se centran en garantizar una vida digna sin distinción de etnia,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Estamos de acuerdo que sobre el papel resulta
lógico que aspiremos básicamente a dos conceptos cruciales: vida digna. Pero
también estaremos de acuerdo que en la realidad cotidiana la mayoría de los
humanos no logramos una vida digna.
La distinción por etnia me recuerda a los
enfrentamientos entre hutus y tutsis en Ruanda en la década de los 90 del siglo
pasado. O también a la discriminación del pueblo gitano sin ir más lejos en mi
país o en Rumania o Francia en los últimos tiempos.
Si hablamos de discriminación por razón de
color, me acuerdo de un alumno originario de Guinea Ecuatorial al que la policía
española ha pedido más veces de las que puede recordar sus documentos de
residencia e identidad. La última ocasión ha sido en un aeropuerto después de
acompañar a sus padres a tomar un avión de vuelta a casa después de visitarle.
Sin salir de las instalaciones del aeropuerto la policía le pidió la
documentación de residencia y a pesar de presentar un documento expedido por la
propia policía que certificaba que no podía presentar sus documentos de
residencia e identidad porque estaba tramitándose la renovación (si ya se que
suena a Groucho Marx en su famoso monologo de La primera parte de la parte
contratante por la parte contratada…) la propia policía le denuncia por
circular sin documentación.
En el caso de la discriminación por razón de sexo
recuerdo que las mujeres no llevamos precisamente la mejor parte en esta
historia de no discriminación, que pasamos la mayor parte de nuestra vida
demostrando que tenemos derecho en algunos casos a respirar, que no se nos paga
lo mismo que a los varones que desempeñan un trabajo igual al nuestro, que cada
vez que se produce una crisis social se nos culpa por empeñarnos en forma parte
activamente de nuestro entorno, que en cuestiones como el parto o la
planificación familiar seguimos sujetas a directrices redactadas por los
hombres, que como comprenderán ustedes por ahora no han parido y no parece que
pueda suceder a no ser que asistamos a una mutación de la anatomía masculina.
Si hablamos de discriminación por cuestión de
idioma, entonces echen un vistazo a España. Porque a pesar de que la propia
constitución reconoce que el idioma oficial es el castellano y que otras
lenguas como el gallego, el euskera o el catalán gozan de cooficialidad, desde
el centro administrativo del país se aplican campañas de desprestigio,
denuncias de todo tipo, recursos judiciales, que exacerban los animos de las
comunidades históricas, en particular de Catalunya y llevan a enfrentamientos
poco constructivos, que afecta a la convivencia entre comunidades.
La discriminación religiosa es otra cuestión presente
en el mundo contemporáneo que suele derivar en actos violentos alejados de los
postulados de la mayoría de las confesiones. Sin ir más lejos en las ultimas
semanas se ha vuelto a hablar de la confesión copta de Egipto que teme que el
auge del islamismo en el país pueda situar a los coptos en una situación
precaria.
El origen nacional en cuanto a posible
discriminación es fruto de los prejuicios políticos, de la desinformación y los
extranjeros suelen provocar rechazo en las comunidades de acogida.
Y ya no hablemos de la discriminación de origen
social, debido a la posición social o económica o de nacimiento.
En cuanto a la última parte de la definición “discriminación
por cualquier otra condición” creo que podríamos hablar del rechazo a gays,
lesbianas o transexuales, y de los episodios constantes de violencia verbal, física
o jurídica que estos colectivos de seres humanos sufren a cada minuto.
En las últimas semanas el conflicto en que
está inmersa Siria es un nuevo toque de atención sobre la precaria situación de
los derechos humanos en el mundo.
De nada sirve las llamadas al cese de los
ataques del gobierno sirio contra la población civil, de nada sirven las
visitas de Kofi Annan en un intento de convencer al gobierno sirio de que la
violencia no es la solución a los problemas del país, de nada sirve la
constatación de que la situación puede desembocar en una guerra civil
inmediata.
Este es solo un episodio más en toda esta
espiral de violencia mundial. No podemos olvidar tampoco la situación de Israel
y Palestina.
Ya nadie habla de la situación en Chechenia,
ni del problema que representa para la sociedad mundial la existencia de la
prisión de Guantanamo, de la persecución que sufren los disidentes chinos. Por
el contrario hablamos y mucho del tema de Afganistan e Irak pero que hablemos
no significa que encontremos una solución inmediata.
Conocemos el tema de Darfur, de Sudan, de
Corea del Norte pero que lo conozcamos y lo situemos en el mapa no significa
que sepamos como resolverlo.
El problema de los Derechos Humanos es que a
pesar de sus bondades, de sus propuestas, ni siquiera los expertos están de
acuerdo en como aplicarlos.
Un sector afirma que los Derechos Humanos están
contemplados en la legislación de muchos países y que por tanto solo deben ser
considerados como normas morales.
Otro sector por el contrario considera que
los Derechos Humanos deben ser considerados como leyes y que deben por tanto
tener esa entidad.
Pero claro también debemos recordar que
algunos países por ejemplo que aplican la pena de muerte (EEUU, China) no solo
dinamitan los preceptos de respeto, igualdad y dignidad, si no que con su
posición en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, pueden ejercen el
derecho a veto a ciertas propuestas o declaraciones conjuntas y que por tanto
dinamitan los Derechos Humanos, desde dentro, desde el propio centro neurálgico
de la política internacional.
AMNISTIA INTERNACIONAL
Esta organización fundada en Londres por
Peter Benenson en julio de 1961 tiene como lema Es mejor encender una vela que maldecir la oscuridad.
Anmistia Internacional es la conciencia del
mundo. Pero desafortundamente no de todo el mundo. Puesto que no todos los
países han firmado que colaborarán con la organización.
Por tanto el informe que presenta anualmente
no es reconocido por todos los gobiernos. Por ejemplo Cuba no acepta los
informes anuales de AI porque algunos de los datos aportados proceden de
fuentes periodísticas que en opinión del gobierno cubano no son objetivas.
DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. TREINTA ARTICULOS Y VARIOS CONSIDERANDO…
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la
paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y
de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana,
Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración
más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos
sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el
desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de
la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos
derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de
dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de
Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas
de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como
entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada
en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de
cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus
formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o
por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,
preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a
la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que
en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias
en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad
o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos
en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de
los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
Artículo18
Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional
y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos
de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos
y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos
o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de
los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca
un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán en
ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un
grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
EPILOGO
Creo que no hace falta añadir comentario
alguno. No se respeta ni uno solo de los 30 articulos. Probablemente nacieron
con la mejor de las intenciones, pero el camino seguido desde el día en que se
proclamó, representa ignorar totalmente todos y cada uno de este conjunto de
artículos, con peso moral para unos o con peso jurídico para otros.
En los últimos días Amnistia Iternacional ha
alertado a España de la posibilidad de que la situación económica agrave aun
más la posición vulnerable de la población por lo que se refiere a una vida
digna.
También se ha alertado de la posibilidad de
que se de un protagonismo alarmante a la producción de la industria bélica en
nuestro país para paliar la crisis y que ello represente el aumento de la venta
de armamento a países en conflicto con otros países o de forma interna.
Todavía recuerdo la pregunta de un periodista
acreditado para la cobertura del Forum de las Culturas por la Paz celebrado en
Barcelona, cuando preguntaba como era posible que un encuentro por la paz
contase entre sus patrocinadores a Indra, una empresa dedicada a la tecnología
que entre otras cuestiones produce radares, sonars y sistemas de guerra.
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