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viernes, 1 de junio de 2012

DERECHOS HUMANOS 2012


Me comenta una amiga muy querida nacida en un país del Sur de América que está preparando junto a otros de sus compatriotas un taller sobre los Derechos Humanos para la primera semana del mes de junio.

He podido seguir a través de una de las redes sociales más conocidas su actividad incesante, febril el pasado invierno para organizar a los residentes del país en cuestión en la celebración de elecciones presidenciales.

Está claro que mi amiga y su grupo apoyan al candidato de la oposición y que lo que pretenden es que los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a voto lo ejerzan de forma libre y útil. También está claro que el actual presidente del país no es precisamente el líder que ellos consideran que les representa.

Después de hablar de la crisis económica en España y del riesgo que representa para ellos la situación, después de hablar del racismo, la xenofobia y algunos de los episodios más lamentables de la historia de la humanidad, tenía claro que sentía la necesidad de echar un vistazo a los Derechos Humanos.

Y hoy me he decidido a hacerlo. Como habreís imaginado, ahora ando más confundida que antes de repasar un montón de documentos, enlaces y entradas de la red. No solo más confundida, también más indignada y decepcionada.

Por lo visto hace solo dos siglos que la sociedad se ha dedicado a argumentar, redactar, rebatir, pisotear, plantear, la necesidad de establecer unas bases que aunque no tengan fuerza jurídica actúen de fuerza moral para regular nuestro comportamiento, nuestra forma de comprender el entorno que nos rodea.

Pero sinceramente creo que no hemos conseguido los objetivos principales. Después de dos Guerras Mundiales y del final teórico del sistema colonial podemos decir sin temor a equivocarnos que prácticamente no hemos logrado los objetivos marcados.

DERECHOS HUMANOS. DEFINICIÓN.

Los Derechos Humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos, que incluirían a toda persona, a todo ser humano, simplemente por su condición humana y que básicamente se centran en garantizar una vida digna sin distinción de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Estamos de acuerdo que sobre el papel resulta lógico que aspiremos básicamente a dos conceptos cruciales: vida digna. Pero también estaremos de acuerdo que en la realidad cotidiana la mayoría de los humanos no logramos una vida digna.

La distinción por etnia me recuerda a los enfrentamientos entre hutus y tutsis en Ruanda en la década de los 90 del siglo pasado. O también a la discriminación del pueblo gitano sin ir más lejos en mi país o en Rumania o Francia en los últimos tiempos.

Si hablamos de discriminación por razón de color, me acuerdo de un alumno originario de Guinea Ecuatorial al que la policía española ha pedido más veces de las que puede recordar sus documentos de residencia e identidad. La última ocasión ha sido en un aeropuerto después de acompañar a sus padres a tomar un avión de vuelta a casa después de visitarle. Sin salir de las instalaciones del aeropuerto la policía le pidió la documentación de residencia y a pesar de presentar un documento expedido por la propia policía que certificaba que no podía presentar sus documentos de residencia e identidad porque estaba tramitándose la renovación (si ya se que suena a Groucho Marx en su famoso monologo de La primera parte de la parte contratante por la parte contratada…) la propia policía le denuncia por circular sin documentación.

En el caso de la discriminación por razón de sexo recuerdo que las mujeres no llevamos precisamente la mejor parte en esta historia de no discriminación, que pasamos la mayor parte de nuestra vida demostrando que tenemos derecho en algunos casos a respirar, que no se nos paga lo mismo que a los varones que desempeñan un trabajo igual al nuestro, que cada vez que se produce una crisis social se nos culpa por empeñarnos en forma parte activamente de nuestro entorno, que en cuestiones como el parto o la planificación familiar seguimos sujetas a directrices redactadas por los hombres, que como comprenderán ustedes por ahora no han parido y no parece que pueda suceder a no ser que asistamos a una mutación de la anatomía masculina.

Si hablamos de discriminación por cuestión de idioma, entonces echen un vistazo a España. Porque a pesar de que la propia constitución reconoce que el idioma oficial es el castellano y que otras lenguas como el gallego, el euskera o el catalán gozan de cooficialidad, desde el centro administrativo del país se aplican campañas de desprestigio, denuncias de todo tipo, recursos judiciales, que exacerban los animos de las comunidades históricas, en particular de Catalunya y llevan a enfrentamientos poco constructivos, que afecta a la convivencia entre comunidades.

La discriminación religiosa es otra cuestión presente en el mundo contemporáneo que suele derivar en actos violentos alejados de los postulados de la mayoría de las confesiones. Sin ir más lejos en las ultimas semanas se ha vuelto a hablar de la confesión copta de Egipto que teme que el auge del islamismo en el país pueda situar a los coptos en una situación precaria.

El origen nacional en cuanto a posible discriminación es fruto de los prejuicios políticos, de la desinformación y los extranjeros suelen provocar rechazo en las comunidades de acogida.

Y ya no hablemos de la discriminación de origen social, debido a la posición social o económica o de nacimiento.

En cuanto a la última parte de la definición “discriminación por cualquier otra condición” creo que podríamos hablar del rechazo a gays, lesbianas o transexuales, y de los episodios constantes de violencia verbal, física o jurídica que estos colectivos de seres humanos sufren a cada minuto.

 DERECHOS HUMANOS. SITUACIÓN ACTUAL.

En las últimas semanas el conflicto en que está inmersa Siria es un nuevo toque de atención sobre la precaria situación de los derechos humanos en el mundo.

De nada sirve las llamadas al cese de los ataques del gobierno sirio contra la población civil, de nada sirven las visitas de Kofi Annan en un intento de convencer al gobierno sirio de que la violencia no es la solución a los problemas del país, de nada sirve la constatación de que la situación puede desembocar en una guerra civil inmediata.

Este es solo un episodio más en toda esta espiral de violencia mundial. No podemos olvidar tampoco la situación de Israel y Palestina.

Ya nadie habla de la situación en Chechenia, ni del problema que representa para la sociedad mundial la existencia de la prisión de Guantanamo, de la persecución que sufren los disidentes chinos. Por el contrario hablamos y mucho del tema de Afganistan e Irak pero que hablemos no significa que encontremos una solución inmediata.

Conocemos el tema de Darfur, de Sudan, de Corea del Norte pero que lo conozcamos y lo situemos en el mapa no significa que sepamos como resolverlo.

El problema de los Derechos Humanos es que a pesar de sus bondades, de sus propuestas, ni siquiera los expertos están de acuerdo en como aplicarlos.

Un sector afirma que los Derechos Humanos están contemplados en la legislación de muchos países y que por tanto solo deben ser considerados como normas morales.

Otro sector por el contrario considera que los Derechos Humanos deben ser considerados como leyes y que deben por tanto tener esa entidad.

Pero claro también debemos recordar que algunos países por ejemplo que aplican la pena de muerte (EEUU, China) no solo dinamitan los preceptos de respeto, igualdad y dignidad, si no que con su posición en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, pueden ejercen el derecho a veto a ciertas propuestas o declaraciones conjuntas y que por tanto dinamitan los Derechos Humanos, desde dentro, desde el propio centro neurálgico de la política internacional.

AMNISTIA INTERNACIONAL

Esta organización fundada en Londres por Peter Benenson en julio de 1961 tiene como lema Es mejor encender una vela que maldecir la oscuridad.

Anmistia Internacional es la conciencia del mundo. Pero desafortundamente no de todo el mundo. Puesto que no todos los países han firmado que colaborarán con la organización.

Por tanto el informe que presenta anualmente no es reconocido por todos los gobiernos. Por ejemplo Cuba no acepta los informes anuales de AI porque algunos de los datos aportados proceden de fuentes periodísticas que en opinión del gobierno cubano no son objetivas.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. TREINTA ARTICULOS Y VARIOS CONSIDERANDO…

 Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

EPILOGO

Creo que no hace falta añadir comentario alguno. No se respeta ni uno solo de los 30 articulos. Probablemente nacieron con la mejor de las intenciones, pero el camino seguido desde el día en que se proclamó, representa ignorar totalmente todos y cada uno de este conjunto de artículos, con peso moral para unos o con peso jurídico para otros.

En los últimos días Amnistia Iternacional ha alertado a España de la posibilidad de que la situación económica agrave aun más la posición vulnerable de la población por lo que se refiere a una vida digna.

También se ha alertado de la posibilidad de que se de un protagonismo alarmante a la producción de la industria bélica en nuestro país para paliar la crisis y que ello represente el aumento de la venta de armamento a países en conflicto con otros países o de forma interna.

Todavía recuerdo la pregunta de un periodista acreditado para la cobertura del Forum de las Culturas por la Paz celebrado en Barcelona, cuando preguntaba como era posible que un encuentro por la paz contase entre sus patrocinadores a Indra, una empresa dedicada a la tecnología que entre otras cuestiones produce radares, sonars y sistemas de guerra.

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