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sábado, 28 de septiembre de 2013

AL CESAR LO QUE ES DEL CESAR Y A DIOS LO QUE ES DE DIOS.








Antes de empezar a leer la entrada de hoy, os ruego que tengáis más paciencia de la habitual. Sabéis que los textos que redacto, en ocasiones son un poquito largos…bueno… son largos…y vosotros sois muy amables y llegáis hasta el final…o eso me gusta pensar.

 

Esta entrada no solo es larga sino delicada. No deseo bajo ningún concepto ofender a nadie. Pero lo que os cuento, aparece en gran número de publicaciones de prestigio y solvencia contrastadas, como por ejemplo el BOE.

 

En esta ocasión se trata de comprender, si es posible, como algunos sectores sociales no parece que se vean afectados por la crisis, de comprender como estos sectores sociales hablan a los que andamos con el agua al cuello de sacrificio y templanza, mientras ellos que deberían dar ejemplo no lo hacen o simplemente no mueven un dedo.  

 

Es un intento de comprender en que recodo del camino las palabras

 

mi Reino no es de este mundo” se perdieron

 

dad al Cesar lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” dejaron de tener sentido,

 

es más fácil que un camello entre por el ojo de una aguja que un rico en el reino de los cielos

 

A título personal os aseguro que tengo una idea muy cercana de lo que os contaré más adelante, puesto que lo he vivido en primera persona.

 

Las creencias son personales y sagradas. Pero nunca pueden ser empleadas para transgredir las enseñanzas que predican. Las creencias deben ser coherentes, hacer lo que predico y predicar lo que creo.

 

Las creencias no pueden ni deben ser impuestas, no deben ni pueden menospreciar a otros credos…desafortunadamente eso sucede porque en realidad los representantes en la Tierra de “ese Reino que no es de este mundo” son humanos y falibles y en la mayoría de los casos olvidan que no deberían estar sentados a la Derecha del poder terrenal sino cerca muy cerca de los que sufren y duelen.

Lo que os cuento a continuación está consignado en infinidad de documentos oficiales guardados en archivos.

 

                                       CONCORDATOS

 

 

Uno de los temas que más pasiones levanta en nuestra sociedad es la omnipresencia de la Iglesia Católica en la vida pública y su influencia en aspectos muy alejados de la vida espiritual.

 

La crisis económica a la que nos enfrentamos ha puesto de nuevo sobre la mesa las diferencias de pensamiento que conforman nuestra sociedad.

Y esta diferencia de pensamiento se ha convertido en una cuestión que indigna a una buena parte de la ciudadanía que no comprende la razón por la cual partidas presupuestarias destinadas a sanidad, educación o política social (dependencia) sufren recortes abusivos y arbitrarios y sin embargo las subvenciones destinadas a la Iglesia Católica se mantienen año tras año sin modificación alguna.

No podemos olvidar que El Vaticano oficialmente es un estado del que al parecer lo sabemos todo pero tampoco debemos olvidar que en verdad no sabemos nada sobre El Vaticano excepto lo que sus moradores nos han permitido conocer.

 

Las relaciones que ha establecido El Vaticano a lo largo de los siglos con los países quedan reguladas a través de acuerdos a los que llegan los gobiernos de los mismos.

 

Estos acuerdos conocidos como Concordatos regulan “las relaciones en materias de mutuo interés entre La Santa Sede (La Iglesia Católica) y otros estados”.

 

 

CONCORDATOS ESPAÑA-SANTA SEDE

 

Se considera que el primer Concordato firmado entre España y La Santa sede data de 1418. Desde esa fecha estos acuerdos se han renovado y modificado en función de las circunstancias políticas.

 

En 1753 Fernando VI firmó un concordato que Carlos III y Carlos IV completaron con acuerdos parciales y que fue sustituido por el de 1851 durante el reinado de Isabel II.

 

La política laica llevada a cabo por los gobiernos de la Segunda República (1931-1939) hizo que la Santa Sede considerase derogado el Concordato de 1851.

 

ESPAÑA Y EL VATICANO EN LOS 50

Puesto que dar el primer paso para la redacción y firma de un nuevo concordato correspondía a Franco, este aprovechó que en 1951 se cumplían 100 años del anterior y remitió una carta a Pio XII

Beatísimo Padre:
[...] Extendida ahora por la paternal bondad de S.S. el año santo a todo el mundo, España entera y su autoridad se refuerzan en que las celebraciones jubilares tengan aquí la máxima solemnidad [...] Creo que no cabría forma mejor para marcar esta fecha de 1951, en que se cumple el centenario del concordato firmado en 1851, que concertado con la Santa Sede Apostólica uno nuevo donde se resuman los convenios parciales celebrados desde 1941, que, completados adecuadamente, constituyan una norma estable para las amistosas relaciones entre la Iglesia y el Estado español.

 

Derogada espontáneamente por mi Gobierno, desde el instante en que se constituyó, toda la legislación sectaria y antirreligiosa de Gobiernos que nunca representaron el sentir español, abordados y resueltos en convenios posteriores aquellos puntos jurídicos más delicados [...]

 

Ha llegado el momento de cumplir el propósito solemnemente [...] Lo antes posible a la celebración de un Concordato según la tradición católica de la nación española [...]

 

Y asegurarán una pacífica y fecunda colaboración entre la Iglesia y el Estado en España. [...] Seguro de su comprensión y benevolencia postrado ante Su Santidad, besa, humildemente vuestra sandalia el más sumiso de vuestros hijos."


Pero este intento no obtuvo una respuesta inmediata puesto que El Vaticano se mostró cauteloso tras sus experiencias con Mussolini (Pactos de Letrán) y Hitler ( Concordato imperial). Pasaron dos años más desde que Franco enviara su escrito al Vaticano hasta que el 27 de abril de 1953, se firmó el Concordato con el Régimen Franquista.

Las negociaciones para la renovación del fueron difíciles, tanto que mientras se completaba el proceso se firmaron varios acuerdos parciales:

 

- (1941) provisión de sedes episcopales y de beneficios no consistoriales

- (1946) seminarios y facultades eclesiásticas

 

- (1950) elección de un vicariato castrense

 

 

En 1979 los términos del Concordato se revisaron y ampliaron con cuatro acuerdos más fechados el 3 de enero de 1979.

 

- Asuntos Jurídicos

- Enseñanza y Asuntos Culturales

- Asuntos Económicos

- Asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el Servicio Militar de los clérigos y religiosos

 

VICARIATO CASTRENSE

El Arzobispado Castrense de España es equivalen de un Arzobispado para las Fuerzas Armadas.

La jurisdicción eclesiástica específicamente castrense existe en España desde la primera mitad del siglo XVII. En 1645 el papa Inocencio X concede a los vicarios del Ejército jurisdicción sobre los capellanes y sobre los militares alejados de sus diócesis por el tiempo que durasen las guerras.

En 1705 se creaba un Vicariato único para todos los ejércitos españoles y 1736 Clemente XII extiende la jurisdicción del Vicario a todo tiempo, guerra o paz.

Esta situación se mantuvo invariable hasta la llegada de la II República. El Gobierno de la República restringió primero en 1931 el servicio religioso castrense, y lo suprimió definitivamente por Ley de 30 de junio de 1932.

Durante la guerra civil de 1936-39 se habilitó de nuevo el servicio religioso en la zona regida por Franco con algunos de los capellanes que en su día pertenecieron al disuelto Vicariato y con otros muchos sacerdotes.

El 5 de agosto de 1950 se restablece la jurisdicción eclesiástica castrense, en virtud del convenio firmado en Roma entre la Santa Sede y el Estado Español por el que se crea el Vicariato General Castrense. Dicho convenio fue asumido y ratificado por el concordato de 1953.

La regulación más detallada del Vicariato General Castrense se llevó a cabo mediante el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español de 3 de enero de 1979 sobre la Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas y servicio militar de clérigos y religiosos, actualmente en vigor.

Los Estatutos del Arzobispado Castrense de España fueron aprobados por la Santa Sede el 14 de noviembre de 1987.

El Arzobispado Castrense de España es una diócesis personal, no territorial, regida por un arzobispo y que por autorización expresa de la Santa Sede se denomina oficialmente Arzobispado Castrense de España.

El Arzobispado Castrense se rige por una doble normativa: eclesial o canónica y civil.

El Arzobispado está organizado en cinco vicariatos, correspondientes a las cinco armas de las Fuerzas Armadas de España: Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire, Guardia Civil, Defensa y Servicios de Información.

Su jurisdicción se extiende, además de a los capellanes militares, a 13 parroquias en los cuarteles militares.

La archidiócesis tiene su catedral en Madrid, dedicada al Santo Sacramento, o Cuerpo de Cristo. También tiene un seminario propio, el Colegio Sacerdotal Castrense Juan Pablo II, con sede en Madrid

 

 

¿QUÉ ORGANISMO GESTIONA EL PATRIMONIO DEL VATICANO?

 

 

La entidad encargada de manejar los depósitos del Estado Vaticano y controla el uso del dinero es el A.P.S.A (Administración Del Patrimonio De La Sede Apostólica). Tiene dos divisiones:

 

a) El Banco Vaticano O A.P.S.A.

Invierte los fondos patrimoniales procedentes del dinero que cada año le da el gobierno Italiano al Estado Vaticano, como indemnización por la anexión de los Estados Pontificios (Concordato – Pacto Lateranense).

 

b) La A.P.S.A.

Se encarga de administrar más de un centenar de organismos vaticanos.

 

El A.P.S.A. Ordinaria es el equivalente a un ministerio de finanzas.

Instituto Para Las Obras De Religión (IOR)

 

El Instituto para las Obras de Religión conocido popularmente como el Banco Vaticano, es una institución de la Iglesia Católica situada en la Ciudad del Vaticano.

 

Cabe destacar que el Instituto para las Obras de Religión estuvo implicado en un "escándalo" político y financiero importante en los años 80, referente al derrumbamiento en 1982 del Banco Ambrosiano (del cual el Vaticano era un accionista importante) bajo el peso de una deuda de 3.500 millones de dólares.

 

Procesaron al jefe del Banco del Vaticano entre los años 1971 a 1989, Paul Marcinkus, en 1982 en Italia como autor de la bancarrota, pero el Vaticano reclamó inmunidad diplomática para el arzobispo estadounidense, y le protegió de las investigaciones, eludiendo de este modo a la justicia italiana.

 

No obstante, en contra de la opinión de Marcinkus y de la mayoría de la Curia vaticana, el entonces secretario de Estado Vaticano, el cardenal Agostino Casaroli, decidió pagar 406 millones de dólares a los bancos acreedores del Ambrosiano en concepto de "contribución voluntaria", al considerar que la Santa Sede tenía ante ellos una responsabilidad moral.

 

 

BANCO VATICANO

 

 

El Banco del Vaticano es una rama de la curia romana, la estructura administrativa de la Iglesia Católica. Se convirtió en una organización formal en el siglo XIX, fuera del sistema informal de las finanzas de la iglesia conocido como los "peniques de José".

 

El Banco del Vaticano pasó por tres períodos:

-post1870 con la disolución de los estados papales

-1929 con los Pactos de Letrán que establecieron una ciudad del Vaticano independiente

-Segunda Guerra Mundial.

 

Cuando el tratado de Letrán fue escrito, una de sus cláusulas redefinió el pecado del canon de la usura, teniendo en cuenta los intereses del dinero que se entrega en préstamo, constituyéndose entonces el pecado cuando dicho monto resultare “exorbitante”

 

Esto permitió entonces al Banco del Vaticano convertirse en una verdadera institución financiera, con todo en los beneficios que ello implica. Más adelante, Mussolini daría al recién Banco del Vaticano aproximadamente $80 millones para comenzar.

 

El Banco del Vaticano ha realizado buenas inversiones. Por los años 90, el banco había invertido en más de U$D 10 mil millones en compañías extranjeras.

 

Asimismo, se dice que comenzó a prestar ciertos servicios ilegales, como ser el de "lavado de dinero" para influyentes personas bien conectadas con la Iglesia Católica. El escándalo de este lavado de dinero se escapó de sus manos en 1968 debido a un cambio en las regulaciones financieras italianas, que habrían asignado más transparencia.

 

Para prevenir el escándalo que ocurriría al hacerse público que el Banco del Vaticano (que supuestamente utilizaba todas sus utilidades en obras de caridad) de hecho había conservado la mayor parte de sus beneficios y había ampliado sus operaciones, el Papa Pablo VI alistó a Michele Sindona como Consejero papal de las finanzas con el fin de vender activos y mover el dinero en ultramar, para ocultar el grado completo de la abundancia del Vaticano.

 

Este lavado fue logrado con la ayuda de otro banquero corrupto, Roberto Calvi, quien tenía a cargo el manejo del Banco Ambrosiano. Resulta interesante ver que tanto Calvi como Sindona eran miembros de la Logia P2.

 

Juan Pablo II no se interesó en el tema, permitiéndole a

Sindona continuar sin mayores injerencias por un par de años más.

 

 

CONCORDATOS-ESPAÑA-CRISIS ECONÓMICA

 

Aunque han pasado más de 30 años desde que se firmó el último Concordato este goza de buena salud.

Pese a sus reiteradas quejas la jerarquía eclesiástica católica, recibe grandes beneficios de las Administraciones del Estado algo que no sucede con el resto de confesiones religiosas. Anualmente el Estado financia con más de 6.000 millones de euros las actividades educativas, sociales, sanitarias y de culto de la Iglesia católica.

Sólo en centros escolares, se ceden más de 3.500 millones, más otros 600 destinados a pagar a los profesores de Religión u otros docentes en centros concertados.

 

En 2005 la Iglesia católica consiguió una sensible mejora de la financiación directa del Estado a través del IRPF logrando un incremento hasta el 0’7% pasando en un año de 150 a 210 millones de Euros.

 

La Declaración de Renta 2009 reportó 241 millones de Euros el 5% del total que recibe del Estado a través de ONG católicas y exenciones que a pesar de lo que diga la ley, la institución católica mantiene.

 

Por su parte, judíos, musulmanes y evangélicos esperaban en 2010 contar con una casilla propia en el IRPF, pero no ha sucedido.

 

JMJ Verano 2011

 

Los Presupuestos Generales del Estado para 2010 aprobaron a última hora, la declaración de Bien de Interés Cultural de la Jornada Mundial de la Juventud (JMJ) que trajo a Benedicto XVI a Madrid.

 

Esta decisión implicaba por ejemplo que las empresas que financiaron el evento recibieron exenciones fiscales de hasta el 80% o que las diferentes administraciones, aunque Ratzinger no vino en calidad de Jefe de Estado, garantizaron la seguridad, la sanidad, la limpieza y la logística de toda la jornada. 

 

 

EPILOGO

 

 

En caso de que os resulte necesario comprobar los artículos de los Concordatos de 1953 y 1979 resulta sencillo encontrar los textos completos en internet.

 

A continuación encontrareis un extracto con algunos de los artículos más destacados.

 

 

Extracto De Algunos Artículos Del Concordato

 

Artículo I

 

La Religión Católica, Apostólica, Romana sigue siendo la única de la Nación española y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico.

 

Artículo II

 

1. El Estado español reconoce a la Iglesia Católica el carácter de sociedad perfecta y le garantiza el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, así como el libre y público ejercicio del culto.

 

2. En particular, la Santa Sede podrá libremente promulgar y publicar en España cualquier disposición relativa al gobierno de la Iglesia y comunicar sin impedimento con los Prelados, el clero y los fieles del país, de la misma manera que estos podrán hacerlo con la Santa Sede.

Gozarán de las mismas facultades los Ordinarios y las otras Autoridades eclesiásticas en lo referente a su Clero y fieles.

 

Artículo III

 

1. El Estado español reconoce la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano.

 

2. Para mantener, en la forma tradicional, las amistosas relaciones entre la Santa Sede y el Estado español, continuarán permanentemente acreditados un Embajador de España cerca de la Santa Sede y un Nuncio Apostólico en Madrid. Este será el Decano del Cuerpo Diplomático, en los términos del derecho consuetudinario.

 

Artículo IV

 

1. El Estado español reconoce la personalidad jurídica y la plena capacidad de adquirir, poseer y administrar toda clase de bienes a todas las instituciones y asociaciones religiosas, existentes en España a la entrada en vigor del presente Concordato, constituidas según el Derecho Canónico; en particular a las Diócesis con sus instituciones anejas, a las Parroquias, a las Órdenes y Congregaciones religiosas, las Sociedades de vida común y los Institutos seculares de perfección cristiana canónicamente reconocidos, sean de derecho pontificio o de derecho diocesano, a sus provincias y a sus casas.

 

2. Gozarán de igual reconocimiento las entidades de la misma naturaleza que sean ulteriormente erigidas o aprobadas en España por las Autoridades eclesiásticas competentes, con la sola condición de que el decreto de erección o de aprobación sea comunicado oficialmente por escrito a las Autoridades competentes del Estado.

 

3. La gestión ordinaria y extraordinaria de los bienes pertenecientes a entidades eclesiásticas o asociaciones religiosas y la vigilancia e inspección de dicha gestión de bienes corresponderán a las Autoridades competentes de la Iglesia.

 

Artículo V

El Estado tendrá por festivos los días establecidos como tales por la Iglesia en el Código de Derecho Canónico o en otras disposiciones particulares sobre festividades locales, y dará, en su legislación, las facilidades necesarias para que los fieles puedan cumplir en esos días sus deberes religiosos.

 

Artículo XIX

 

1. La Iglesia y el Estado estudiarán, de común acuerdo, la creación de un adecuado patrimonio eclesiástico que asegure una congrua dotación del culto y del clero.

 

 

2. Mientras tanto el Estado, a título de indemnización por las pasadas desamortizaciones de bienes eclesiásticos y como contribución a la obra de la Iglesia en favor de la Nación, le asignará anualmente una adecuada dotación.

 

Esta comprenderá, en particular, las consignaciones correspondientes a los Arzobispos y Obispos diocesanos, los Coadjutores, Auxiliares, Vicarios Generales, los Cabildos Catedralicios y de las Colegiatas, el Clero parroquial así como las asignaciones en favor de Seminarios y Universidades eclesiásticas y para el ejercicio del culto.

 

Por lo que se refiere a la dotación de Beneficios no consistoriales y a las subvenciones para los Seminarios y las Universidades eclesiásticas, continuarán en vigor las normas fijadas en los respectivos Acuerdos del 16 de julio y 8 de Diciembre de 1946.

 

Si en el futuro tuviese lugar una alteración notable de las condiciones económicas generales, dichas dotaciones serán oportunamente adecuadas a las nuevas circunstancias, de forma que siempre quede asegurado el sostenimiento del culto y la congrua sustentación del clero.

 

3. El Estado, fiel a la tradición nacional, concederá anualmente subvenciones para la construcción y conservación de Templos parroquiales y rectorales y Seminarios; el fomento de las Ordenes, Congregaciones o Institutos eclesiásticos consagrados a la actividad misional y el cuidado de los Monasterios de relevante valor histórico en España, así como para ayudar al sostenimiento del Colegio Español de San José y de la Iglesia y Residencia españolas de Montserrat, en Roma.

 

4. El Estado prestará a la Iglesia su colaboración para crear y financiar Instituciones asistenciales en favor del clero anciano, enfermo, o inválido. Igualmente asignará una adecuada pensión a los Prelados residenciales que, por razones de edad o salud, se retiren de su cargo.

 

Artículo XX

 

1. Gozarán de exención de impuestos y contribuciones de índole estatal o local:

 

a) las Iglesias y Capillas destinadas al culto, y, asimismo, los edificios y locales anejos destinados a su servicio o a sede de asociaciones católicas;

 

b) la residencia de los Obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas, siempre que el inmueble sea propiedad de la Iglesia;

 

c) los locales destinados a oficinas de la Curia diocesana y a oficinas parroquiales;

 

d) las Universidades eclesiásticas y los Seminarios destinados a la formación del clero;

 

e) las casas de las Órdenes, Congregaciones e Institutos religiosos y seculares canónicamente establecidos en España;

 

f) los colegios u otros centros de enseñanza, dependientes de la Jerarquía eclesiástica, que tengan la condición de benéficodocentes.

Están comprendidos en la exención los huertos, jardines y dependencias de los inmuebles arriba enumerados, siempre que no estén destinados a industria o a cualquier otro uso de carácter lucrativo.

 

2. Gozarán igualmente de total exención tributaria los objetos destinados al culto católico, así como la publicación de las instrucciones, ordenanzas, cartas pastorales, boletines diocesanos y cualquier otro documento de las Autoridades eclesiásticas competentes referente al gobierno espiritual de los fieles, y también su fijación en los sitios de costumbre.

 

3. Están igualmente exentas de todo impuesto o contribución, las dotaciones del culto y clero a que se refiere el artículo XIX, y el ejercicio del ministerio sacerdotal.

 

4. Todos los demás bienes de entidades o personas eclesiásticas, así como los ingresos de éstas que no provengan del ejercicio de actividades religiosas propias de su apostolado quedarán sujetos a tributación conforme a las leyes generales del Estado, en paridad de condición con las demás instituciones o personas.

 

5. Las donaciones, legados o herencias destinados a la construcción de edificios del culto católico o de casas religiosas, o, en general, a finalidades de culto o religiosas, serán equiparados, a todos los efectos tributarios, a aquellos destinados a fines benéficos o benéficodocentes.

 

Artículo XXII

 

1. Queda garantizada la inviolabilidad de las Iglesias, Capillas, Cementerios y demás lugares sagrados, según prescribe el canon 1160 del Código de Derecho Canónico.

 

2. Queda igualmente garantizada la inviolabilidad de los Palacios y Curias Episcopales, de los Seminarios, de las casas y despachos parroquiales y rectorales y de las casas religiosas canónicamente establecidas.

 

3. Salvo en caso de urgente necesidad, la fuerza pública no podrá entrar en los citados edificios, para el ejercicio de sus funciones, sin el consentimiento de la competente Autoridad eclesiástica.

 

 

Y ahora solo nos queda reflexionar sobre todo lo que escuchemos y veamos sobre finanzas y espiritualidad.

Y lo que nunca debemos olvidar es que alguien dijo hace más de dos mil años que “su reino no era de este mundo”. Nada que ver con el mundo en el que está asentado actualmente su reino.

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