Antes de empezar a leer la entrada de hoy, os ruego que tengáis más paciencia de la habitual. Sabéis que los textos que redacto, en ocasiones son un poquito largos…bueno… son largos…y vosotros sois muy amables y llegáis hasta el final…o eso me gusta pensar.
Esta entrada no solo es larga sino delicada. No deseo bajo ningún
concepto ofender a nadie. Pero lo que os cuento, aparece en gran número de
publicaciones de prestigio y solvencia contrastadas, como por ejemplo el BOE.
En esta ocasión se trata de comprender, si es posible, como algunos
sectores sociales no parece que se vean afectados por la crisis, de comprender
como estos sectores sociales hablan a los que andamos con el agua al cuello de
sacrificio y templanza, mientras ellos que deberían dar ejemplo no lo hacen o
simplemente no mueven un dedo.
Es un intento de comprender en que recodo del camino las palabras
“mi Reino no es de este mundo” se perdieron
“dad al Cesar lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”
dejaron de tener sentido,
“es más fácil que un camello entre por el ojo de una aguja que un rico
en el reino de los cielos”
A título personal os aseguro que tengo una idea muy cercana de lo que os
contaré más adelante, puesto que lo he vivido en primera persona.
Las creencias son personales y sagradas. Pero nunca pueden ser empleadas
para transgredir las enseñanzas que predican. Las creencias deben ser
coherentes, hacer lo que predico y predicar lo que creo.
Las creencias no pueden ni deben ser impuestas, no deben ni pueden menospreciar
a otros credos…desafortunadamente eso sucede porque en realidad los
representantes en la Tierra de “ese Reino que no es de este mundo” son humanos
y falibles y en la mayoría de los casos olvidan que no deberían estar sentados
a la Derecha del poder terrenal sino cerca muy cerca de los que sufren y
duelen.
Lo que os cuento a continuación está
consignado en infinidad de documentos oficiales guardados en archivos.
Uno de los temas que más pasiones levanta en nuestra sociedad es la omnipresencia
de la Iglesia Católica en la vida pública y su influencia en aspectos muy alejados
de la vida espiritual.
La crisis
económica a la que nos enfrentamos ha puesto de nuevo sobre la mesa las
diferencias de pensamiento que conforman nuestra sociedad.
Y esta
diferencia de pensamiento se ha convertido en una cuestión que indigna a una
buena parte de la ciudadanía que no comprende la razón por la cual partidas
presupuestarias destinadas a sanidad, educación o política social (dependencia)
sufren recortes abusivos y arbitrarios y sin embargo las subvenciones
destinadas a la Iglesia Católica se mantienen año tras año sin modificación
alguna.
No podemos olvidar que El Vaticano oficialmente es un estado del que al
parecer lo sabemos todo pero tampoco debemos olvidar que en verdad no sabemos
nada sobre El Vaticano excepto lo que sus moradores nos han permitido conocer.
Las relaciones que ha establecido El Vaticano a lo largo de los siglos
con los países quedan reguladas a través de acuerdos a los que llegan los
gobiernos de los mismos.
Estos acuerdos conocidos como Concordatos regulan “las relaciones en
materias de mutuo interés entre La Santa Sede (La Iglesia Católica) y otros
estados”.
CONCORDATOS ESPAÑA-SANTA
SEDE
Se considera que
el primer Concordato firmado entre España y La Santa sede data de 1418. Desde
esa fecha estos acuerdos se han renovado y modificado en función de las
circunstancias políticas.
En 1753 Fernando
VI firmó un concordato que Carlos III y Carlos IV completaron con acuerdos parciales
y que fue sustituido por el de 1851 durante el reinado de Isabel II.
La política laica
llevada a cabo por los gobiernos de la Segunda República (1931-1939) hizo que
la Santa Sede considerase derogado el Concordato de 1851.
ESPAÑA Y EL VATICANO EN LOS 50
Puesto que dar el primer paso para la redacción y firma
de un nuevo concordato correspondía a Franco, este aprovechó que en 1951 se
cumplían 100 años del anterior y remitió una carta a Pio XII
Beatísimo Padre:
[...] Extendida ahora por la paternal bondad de S.S. el año santo a todo el mundo, España entera y su autoridad se refuerzan en que las celebraciones jubilares tengan aquí la máxima solemnidad [...] Creo que no cabría forma mejor para marcar esta fecha de 1951, en que se cumple el centenario del concordato firmado en 1851, que concertado con la Santa Sede Apostólica uno nuevo donde se resuman los convenios parciales celebrados desde 1941, que, completados adecuadamente, constituyan una norma estable para las amistosas relaciones entre la Iglesia y el Estado español.
[...] Extendida ahora por la paternal bondad de S.S. el año santo a todo el mundo, España entera y su autoridad se refuerzan en que las celebraciones jubilares tengan aquí la máxima solemnidad [...] Creo que no cabría forma mejor para marcar esta fecha de 1951, en que se cumple el centenario del concordato firmado en 1851, que concertado con la Santa Sede Apostólica uno nuevo donde se resuman los convenios parciales celebrados desde 1941, que, completados adecuadamente, constituyan una norma estable para las amistosas relaciones entre la Iglesia y el Estado español.
Derogada espontáneamente
por mi Gobierno, desde el instante en que se constituyó, toda la legislación
sectaria y antirreligiosa de Gobiernos que nunca representaron el sentir
español, abordados y resueltos en convenios posteriores aquellos puntos
jurídicos más delicados [...]
Ha llegado el momento de
cumplir el propósito solemnemente [...] Lo antes posible a la celebración de un
Concordato según la tradición católica de la nación española [...]
Y asegurarán una pacífica y
fecunda colaboración entre la Iglesia y el Estado en España. [...] Seguro de su
comprensión y benevolencia postrado ante Su Santidad, besa, humildemente
vuestra sandalia el más sumiso de vuestros hijos."
Pero este intento no obtuvo una respuesta inmediata puesto que El Vaticano
se mostró cauteloso tras sus experiencias con Mussolini (Pactos de Letrán) y Hitler ( Concordato imperial). Pasaron dos años más
desde que Franco enviara su escrito al Vaticano
hasta que el 27 de abril de 1953, se firmó el Concordato
con el Régimen Franquista.
Las negociaciones
para la renovación del fueron difíciles, tanto que mientras se completaba el
proceso se firmaron varios acuerdos parciales:
- (1941) provisión de sedes episcopales y de
beneficios no consistoriales
- (1946) seminarios y facultades
eclesiásticas
- (1950) elección de un vicariato castrense
En 1979 los
términos del Concordato se revisaron y ampliaron con cuatro acuerdos más
fechados el 3 de enero de 1979.
- Asuntos Jurídicos
- Enseñanza y Asuntos Culturales
- Asuntos Económicos
- Asistencia
religiosa a las Fuerzas Armadas y el
Servicio Militar de los clérigos y religiosos
VICARIATO CASTRENSE
El Arzobispado Castrense de España es equivalen de un Arzobispado para
las Fuerzas Armadas.
La jurisdicción eclesiástica específicamente castrense existe en España
desde la primera mitad del siglo XVII. En 1645 el papa Inocencio X
concede a los vicarios
del Ejército jurisdicción sobre los capellanes
y sobre los militares alejados de sus diócesis por el tiempo que durasen las
guerras.
En 1705
se creaba un Vicariato único para todos los ejércitos españoles y 1736 Clemente XII
extiende la jurisdicción del Vicario a todo tiempo, guerra o paz.
Esta situación se mantuvo invariable hasta la llegada de la II República. El Gobierno de la República
restringió primero en 1931
el servicio religioso castrense, y lo suprimió definitivamente por Ley de 30 de
junio de 1932.
Durante la guerra civil de 1936-39 se habilitó de
nuevo el servicio religioso en la zona regida por Franco
con algunos de los capellanes que en su día pertenecieron al disuelto Vicariato
y con otros muchos sacerdotes.
El 5 de agosto de 1950 se restablece la jurisdicción eclesiástica
castrense, en virtud del convenio firmado en Roma entre la Santa Sede y el
Estado Español por el que se crea el Vicariato General Castrense. Dicho
convenio fue asumido y ratificado por el concordato de 1953.
La regulación más detallada del Vicariato General Castrense se llevó a cabo
mediante el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español de 3 de enero de
1979 sobre la Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas y servicio militar de
clérigos y religiosos, actualmente en vigor.
Los Estatutos del Arzobispado Castrense de España fueron aprobados por la
Santa Sede el 14 de noviembre de 1987.
El Arzobispado Castrense de España es una diócesis personal, no territorial,
regida por un arzobispo y que por autorización expresa de la Santa Sede se
denomina oficialmente Arzobispado Castrense de España.
El Arzobispado Castrense se rige por una doble normativa: eclesial o canónica
y civil.
El Arzobispado está organizado en cinco vicariatos, correspondientes a las
cinco armas de las Fuerzas Armadas de España: Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire, Guardia Civil,
Defensa y Servicios de Información.
Su jurisdicción se extiende, además de a los capellanes militares, a 13
parroquias en los cuarteles militares.
La archidiócesis tiene su
catedral en Madrid,
dedicada al Santo Sacramento, o Cuerpo de
Cristo. También tiene un seminario
propio, el Colegio
Sacerdotal Castrense Juan Pablo II, con sede en Madrid
¿QUÉ ORGANISMO GESTIONA
EL PATRIMONIO DEL VATICANO?
La entidad encargada
de manejar los depósitos del Estado Vaticano y controla el uso del dinero es el
A.P.S.A (Administración Del
Patrimonio De La Sede Apostólica). Tiene dos divisiones:
a) El Banco Vaticano O A.P.S.A.
Invierte los
fondos patrimoniales procedentes del dinero que cada año le da el gobierno
Italiano al Estado Vaticano, como indemnización por la anexión de los Estados
Pontificios (Concordato – Pacto Lateranense).
b) La A.P.S.A.
Se encarga de
administrar más de un centenar de organismos vaticanos.
El A.P.S.A.
Ordinaria es el equivalente a un ministerio de finanzas.
Instituto Para Las Obras De Religión (IOR)
El Instituto para
las Obras de Religión conocido popularmente como el Banco Vaticano, es una institución
de la Iglesia Católica situada en la Ciudad del Vaticano.
Cabe destacar que
el Instituto para las Obras de Religión estuvo implicado en un "escándalo"
político y financiero importante en los años 80, referente al derrumbamiento en
1982 del Banco Ambrosiano (del cual el Vaticano era un accionista importante)
bajo el peso de una deuda de 3.500 millones de dólares.
Procesaron al
jefe del Banco del Vaticano entre los años 1971 a 1989, Paul Marcinkus, en 1982
en Italia como autor de la bancarrota, pero el Vaticano reclamó inmunidad
diplomática para el arzobispo estadounidense, y le protegió de las
investigaciones, eludiendo de este modo a la justicia italiana.
No obstante, en
contra de la opinión de Marcinkus y de la mayoría de la Curia vaticana, el entonces
secretario de Estado Vaticano, el cardenal Agostino Casaroli, decidió pagar 406
millones de dólares a los bancos acreedores del Ambrosiano en concepto de "contribución
voluntaria", al considerar que la Santa Sede tenía ante ellos una
responsabilidad moral.
BANCO VATICANO
El Banco del
Vaticano es una rama de la curia romana, la estructura administrativa de la Iglesia
Católica. Se convirtió en una organización formal en el siglo XIX, fuera del
sistema informal de las finanzas de la iglesia conocido como los "peniques
de José".
El Banco del
Vaticano pasó por tres períodos:
-post‐1870 con la disolución
de los estados papales
-1929 con los
Pactos de Letrán que establecieron una ciudad del Vaticano independiente
-Segunda Guerra
Mundial.
Cuando el tratado
de Letrán fue escrito, una de sus cláusulas redefinió el pecado del canon de la usura, teniendo en cuenta los intereses del
dinero que se entrega en préstamo, constituyéndose entonces el pecado cuando dicho
monto resultare “exorbitante”
Esto permitió
entonces al Banco del Vaticano convertirse en una verdadera institución financiera,
con todo en los beneficios que ello implica. Más adelante, Mussolini daría al recién
Banco del Vaticano aproximadamente $80 millones para comenzar.
El Banco del
Vaticano ha realizado buenas inversiones. Por los años 90, el banco había invertido
en más de U$D 10 mil millones en compañías extranjeras.
Asimismo, se dice
que comenzó a prestar ciertos servicios ilegales, como ser el de "lavado
de dinero" para influyentes personas bien conectadas con la Iglesia
Católica. El escándalo de este lavado de dinero se escapó de sus manos en 1968
debido a un cambio en las regulaciones financieras italianas, que habrían
asignado más transparencia.
Para prevenir el
escándalo que ocurriría al hacerse público que el Banco del Vaticano (que
supuestamente utilizaba todas sus utilidades en obras de caridad) de hecho
había conservado la mayor parte de sus beneficios y había ampliado sus operaciones,
el Papa Pablo VI alistó a Michele Sindona como Consejero papal de las finanzas
con el fin de vender activos y mover el dinero en ultramar, para ocultar el
grado completo de la abundancia del Vaticano.
Este lavado fue
logrado con la ayuda de otro banquero corrupto, Roberto Calvi, quien tenía a
cargo el manejo del Banco Ambrosiano. Resulta interesante ver que tanto Calvi
como Sindona eran miembros de la Logia P2.
Juan Pablo II no
se interesó en el tema, permitiéndole a
Sindona continuar
sin mayores injerencias por un par de años más.
CONCORDATOS-ESPAÑA-CRISIS ECONÓMICA
Aunque han
pasado más de 30 años desde que se firmó el último Concordato este goza de
buena salud.
Pese a sus
reiteradas quejas la jerarquía eclesiástica católica, recibe grandes beneficios
de las Administraciones del Estado algo que no sucede con el resto de
confesiones religiosas. Anualmente el Estado financia con más de 6.000 millones de euros las actividades educativas,
sociales, sanitarias y de culto de la Iglesia católica.
Sólo en centros
escolares, se ceden más de 3.500 millones, más otros 600 destinados a pagar a
los profesores de Religión u otros docentes en centros concertados.
En 2005 la Iglesia católica consiguió una sensible mejora de la
financiación directa del Estado a través del IRPF logrando un incremento hasta
el 0’7% pasando en un año de 150 a 210 millones de Euros.
La Declaración de Renta 2009 reportó 241 millones de Euros el 5% del
total que recibe del Estado a través de ONG católicas y exenciones que a pesar
de lo que diga la ley, la institución católica mantiene.
Por su parte, judíos, musulmanes y evangélicos esperaban en 2010 contar
con una casilla propia en el IRPF, pero no ha sucedido.
JMJ Verano 2011
Los Presupuestos
Generales del Estado para 2010 aprobaron a última hora, la declaración de Bien
de Interés Cultural de la Jornada Mundial de la Juventud (JMJ) que trajo a
Benedicto XVI a Madrid.
Esta decisión
implicaba por ejemplo que las empresas que financiaron el evento recibieron
exenciones fiscales de hasta el 80% o que las diferentes administraciones,
aunque Ratzinger no vino en calidad de Jefe de Estado, garantizaron la
seguridad, la sanidad, la limpieza y la logística de toda la jornada.
EPILOGO
En caso de que os
resulte necesario comprobar los artículos de los Concordatos de 1953 y 1979 resulta
sencillo encontrar los textos completos en internet.
A continuación encontrareis un extracto con algunos de los artículos más
destacados.
Extracto De Algunos Artículos Del Concordato
Artículo I
La Religión Católica, Apostólica, Romana sigue
siendo la única de la Nación española y gozará de los derechos y de las
prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho
Canónico.
Artículo II
1. El Estado español reconoce a la Iglesia
Católica el carácter de sociedad perfecta y le garantiza el libre y pleno
ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, así como el libre y
público ejercicio del culto.
2. En particular, la Santa Sede podrá
libremente promulgar y publicar en España cualquier disposición relativa al
gobierno de la Iglesia y comunicar sin impedimento con los Prelados, el clero y
los fieles del país, de la misma manera que estos podrán hacerlo con la Santa
Sede.
Gozarán de las mismas facultades los
Ordinarios y las otras Autoridades eclesiásticas en lo referente a su Clero y
fieles.
Artículo III
1. El Estado español reconoce la personalidad
jurídica internacional de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano.
2. Para mantener, en la forma tradicional, las
amistosas relaciones entre la Santa Sede y el Estado español, continuarán
permanentemente acreditados un Embajador de España cerca de la Santa Sede y un
Nuncio Apostólico en Madrid. Este será el Decano del Cuerpo Diplomático, en los
términos del derecho consuetudinario.
Artículo IV
1. El Estado español reconoce la personalidad
jurídica y la plena capacidad de adquirir, poseer y administrar toda clase de
bienes a todas las instituciones y asociaciones religiosas, existentes en
España a la entrada en vigor del presente Concordato, constituidas según el
Derecho Canónico; en particular a las Diócesis con sus instituciones anejas, a
las Parroquias, a las Órdenes y Congregaciones religiosas, las Sociedades de
vida común y los Institutos seculares de perfección cristiana canónicamente
reconocidos, sean de derecho pontificio o de derecho diocesano, a sus
provincias y a sus casas.
2. Gozarán de igual reconocimiento las
entidades de la misma naturaleza que sean ulteriormente erigidas o aprobadas en
España por las Autoridades eclesiásticas competentes, con la sola condición de
que el decreto de erección o de aprobación sea comunicado oficialmente por
escrito a las Autoridades competentes del Estado.
3. La gestión ordinaria y extraordinaria de los
bienes pertenecientes a entidades eclesiásticas o asociaciones religiosas y la
vigilancia e inspección de dicha gestión de bienes corresponderán a las
Autoridades competentes de la Iglesia.
Artículo V
El Estado tendrá por festivos los días
establecidos como tales por la Iglesia en el Código de Derecho Canónico o en
otras disposiciones particulares sobre festividades locales, y dará, en su
legislación, las facilidades necesarias para que los fieles puedan cumplir en
esos días sus deberes religiosos.
Artículo XIX
1. La Iglesia y el Estado estudiarán, de
común acuerdo, la creación de un adecuado patrimonio eclesiástico que asegure
una congrua dotación del culto y del clero.
2. Mientras tanto el Estado, a título de
indemnización por las pasadas desamortizaciones de bienes eclesiásticos y como
contribución a la obra de la Iglesia en favor de la Nación, le asignará
anualmente una adecuada dotación.
Esta comprenderá, en particular, las
consignaciones correspondientes a los Arzobispos y Obispos diocesanos, los
Coadjutores, Auxiliares, Vicarios Generales, los Cabildos Catedralicios y de
las Colegiatas, el Clero parroquial así como las asignaciones en favor de
Seminarios y Universidades eclesiásticas y para el ejercicio del culto.
Por lo que se refiere a la dotación de Beneficios
no consistoriales y a las subvenciones para los Seminarios y las Universidades
eclesiásticas, continuarán en vigor las normas fijadas en los respectivos
Acuerdos del 16 de julio y 8 de Diciembre de 1946.
Si en el futuro tuviese lugar una alteración
notable de las condiciones económicas generales, dichas dotaciones serán
oportunamente adecuadas a las nuevas circunstancias, de forma que siempre quede
asegurado el sostenimiento del culto y la congrua sustentación del clero.
3. El Estado, fiel a la tradición nacional,
concederá anualmente subvenciones para la construcción y conservación de
Templos parroquiales y rectorales y Seminarios; el fomento de las Ordenes,
Congregaciones o Institutos eclesiásticos consagrados a la actividad misional y
el cuidado de los Monasterios de relevante valor histórico en España, así como
para ayudar al sostenimiento del Colegio Español de San José y de la Iglesia y
Residencia españolas de Montserrat, en Roma.
4. El Estado prestará a la Iglesia su
colaboración para crear y financiar Instituciones asistenciales en favor del
clero anciano, enfermo, o inválido. Igualmente asignará una adecuada pensión a
los Prelados residenciales que, por razones de edad o salud, se retiren de su
cargo.
Artículo XX
1. Gozarán de exención de impuestos y
contribuciones de índole estatal o local:
a) las Iglesias y Capillas destinadas al culto,
y, asimismo, los edificios y locales anejos destinados a su servicio o a sede
de asociaciones católicas;
b) la residencia de los Obispos, de los
canónigos y de los sacerdotes con cura de almas, siempre que el inmueble sea
propiedad de la Iglesia;
c) los locales destinados a oficinas de la Curia
diocesana y a oficinas parroquiales;
d) las Universidades eclesiásticas y los
Seminarios destinados a la formación del clero;
e) las casas de las Órdenes, Congregaciones e
Institutos religiosos y seculares canónicamente establecidos en España;
f) los colegios u otros centros de enseñanza,
dependientes de la Jerarquía eclesiástica, que tengan la condición de benéfico‐docentes.
Están comprendidos en la exención los huertos,
jardines y dependencias de los inmuebles arriba enumerados, siempre que no
estén destinados a industria o a cualquier otro uso de carácter lucrativo.
2. Gozarán igualmente de total exención
tributaria los objetos destinados al culto católico, así como la publicación de
las instrucciones, ordenanzas, cartas pastorales, boletines diocesanos y
cualquier otro documento de las Autoridades eclesiásticas competentes referente
al gobierno espiritual de los fieles, y también su fijación en los sitios de
costumbre.
3. Están igualmente exentas de todo impuesto
o contribución, las dotaciones del culto y clero a que se refiere el artículo
XIX, y el ejercicio del ministerio sacerdotal.
4. Todos los demás bienes de entidades o
personas eclesiásticas, así como los ingresos de éstas que no provengan del
ejercicio de actividades religiosas propias de su apostolado quedarán sujetos a
tributación conforme a las leyes generales del Estado, en paridad de condición
con las demás instituciones o personas.
5. Las donaciones, legados o herencias
destinados a la construcción de edificios del culto católico o de casas
religiosas, o, en general, a finalidades de culto o religiosas, serán
equiparados, a todos los efectos tributarios, a aquellos destinados a fines
benéficos o benéfico‐docentes.
Artículo XXII
1. Queda garantizada la inviolabilidad de
las Iglesias, Capillas, Cementerios y demás lugares sagrados, según prescribe
el canon 1160 del Código de Derecho Canónico.
2. Queda igualmente garantizada la
inviolabilidad de los Palacios y Curias Episcopales, de los Seminarios, de las
casas y despachos parroquiales y rectorales y de las casas religiosas
canónicamente establecidas.
3. Salvo en caso de urgente necesidad, la
fuerza pública no podrá entrar en los citados edificios, para el ejercicio de
sus funciones, sin el consentimiento de la competente Autoridad eclesiástica.
Y ahora solo nos queda reflexionar
sobre todo lo que escuchemos y veamos sobre finanzas y espiritualidad.
Y lo que nunca debemos olvidar es
que alguien dijo hace más de dos mil años que “su reino no era de este mundo”.
Nada que ver con el mundo en el que está asentado actualmente su reino.
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